A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nohora Padilla Herrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Improcedencia por cuanto no se presenta un incumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La memorialista solicitó a la Corporación, la apertura de un incidente de cumplimiento y la imposición de sanciones por desacato, ante actuaciones de la UAESP, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Vivienda y la CRA, porque de no hacerse se volvería a la situación previa a la expedición del Auto 275/11.
A pesar de que la Sala concluyó que la anterior petición resultaba improcedente y que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en las providencias de la referencia, consideró pertinente mencionar algunos aspectos generales de éstas, relativas a la formalización de la población recicladora de Bogotá y a las obligaciones atinentes a adoptar acciones afirmativas a su favor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Nohra Padilla Herrera.
- Segundo. DECLARAR que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso.
- Tercero. SOLICITAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que, en el término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación la respuesta enviada a la UAESP frente a las discusiones en torno al marco tarifario que debe regir el servicio público domiciliario de aseo. En este sentido, solicitarle que -en especial- delimite los motivos que sustentan el concepto de "costo evitado" que plantea y por qué considera desacertado aquel esbozado por la UAESP.
- Cuarto. ENVIAR copias de esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, conforme a lo señalado en el numeral 23, la tenga en cuenta en las actuaciones que adelante.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.